A continuación nos permitimos recordar una serie de indicaciones extraídas de la normativa legal vigente, relacionadas directamente con el documento que ahora se presenta: Únicamente podrán fabricar o reparar prótesis dentales aquellos laboratorios de prótesis dental que dispongan de la licencia sanitaria previa de funcionamiento, otorgada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, o por el Departamentde Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, o en trámite.

 

Cada laboratorio debe tener al frente un técnico responsable,que dispondrá de la titulación o habilitación como protético dental, y figurará inscrito en el Colegio Oficial de Protéticos Dentales de Cataluña.

 

El odontólogo o estomatólogo debe prescribir en su práctica profesional prótesis dentales que deberán ser elaboradas de conformidad con lo previsto en el RD 414/1996, es decir, que sean fabricadas, siguiendo sus indicaciones, por un laboratorio de prótesis dental que cumpla los requisitos anteriores, y que se entreguen acompañadas de la correspondiente declaración de conformidad y tarjeta identificativa de la prótesis, emitidas por el fabricante.

 

Las prescripciones de prótesis dentales realizadas por los odontólogos o estomatólogos deben consignar una serie de datos, entre los cuales, con carácter inexcusable para su validez, están los

siguientes:

-El nombre y dos apellidos del facultativo prescriptor.

-El nombre y dos apellidos del paciente y su año de nacimiento.

-El producto objeto de prescripción.

Estos datos resultan imprescindibles para que el protético dental pueda confeccionar la prótesis y, a la vez, cumplimentar la declaración de conformidad y la tarjeta identificativa del producto a que se hacía referencia anteriormente.

 

La prescripción facultativa tiene, además, la naturaleza jurídica de contrato mediante el que se produce el encargo del trabajo a realizar.Los trabajos que sean encargados urgentes por el motivo que fuesen los gastos de mensajería irán a cargo del facultativo o en su defecto, el usuario de la prótesis. Se considera trabajos urgentes aquellos que tienen un periodo de elaboración inferior de seis días hábiles de laboratorio, exceptuando; A.- aquellos que requieran mayor tiempo, se les comunicara. B.- los trabajos de compostura simples cuatro días hábiles de laboratorio.