Las prótesis dentales deberán ser fabricadas de acuerdo con los procedimientos normalizados de trabajo que, tal y como prevé la normativa vigente, deberán de estar a disposición de las autoridades sanitarias.

Los materiales utilizados en su proceso de fabricación deberán ser los más idóneos para cada tipo de prótesis; sólo se podrán utilizar aquellos que dispongan de la correspondiente autorización como productos sanitarios marcado CE).

 

La reparación o repetición de prótesis en garantía exigirá la devolución de la prótesis original y, en los casos más recientes, de su modelo; también será necesario facilitar todos aquellos datos que ayuden a entender el alcance del problema que se ha presentado.

 

Las prótesis dentales gozarán de las garantías previstas,la nueva normativa de la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se aplicará a partir del 1 de enero de 2022 para los productos vendidos a partir de esa fecha.

 

Excepto prueba en sentido contrario, la aparición de un defecto durante los 6 primeros meses inmediatamente posteriores a la entrega de la prótesis comporta la presunción que éste ya existía cuando se entregó, excepto que ello sea incompatible con la naturaleza del problema. Transcurrido dicho plazo y hasta los 2 años de garantía desde la fecha de entrega, corresponderá a quién reclama la prueba de que el defecto ya existía en el momento de la entrega. En todo caso, se entenderá que la prótesis es conforme si se ajusta a la prescripción realizada y presenta la calidad habitualmente exigible.

 

En el caso de reclamación por daños supuestamente ocasionados por defectos de las prótesis dentales, el reclamante que pretenda obtener la compensación deberá probar el defecto, el daño y la relación de causa- efecto entre aquél y este. Serán causas de exoneración de responsabilidad las previstas en la Ley 22/1994 y especialmente la culpa del perjudicado.